Concurso de Acreedores y Estudio de Viabilidad
Testimonios
Las crisis económicas generalmente traen consigo el cierre de empresas, los concursos de acreedores permiten hacer los cierres de una manera controlada salvaguardando legalmente los activos personales en los que se pueden generar cargas a futuro por derivaciones de responsabilidades.
Existen los concursos voluntarios y forzosos, depende de quien lo inste.
Siempre es importante tener una asesoría legal y económica, mirar la viabilidad real de la empresa y establecerlo en los casos necesarios antes de que sea un acreedor quien lo haga y de manera forzosa se establezca.
Nuestro equipo de abogados, mediadores concursales y economistas sabrá asesorarte en todos los pasos del proceso para llevarlo a buen término.
- concurso voluntario: En este caso, es la persona física o responsable de la empresa la que lo hace. Es importante resaltar que dicha persona, si tiene en su conocimiento información que prevea la quiebra de dicha empresa, está en la obligación de solicitar el concurso. En caso contrario puede recaer sobre la misma multas e incluso le pueden imputar penalmente si el juez considera que la quiebra es provocada por fines ilícitos.
- Concurso Forzoso: Si es alguno de los socios o los acreedores los que solicitan el concurso. Esto puede producirse cuando hay desavenencias con la dirección de la sociedad. Aquí es un juez el que tramita la solicitud de concurso y decide si finalmente se lleva a cabo o no.
Plazos para solicitar la declaración de concurso
- Una vez el deudor conozca su estado de insolvencia , tiene la obligación legal de solicitar en el plazo de dos meses la declaración de concurso de acreedores.
- Antes de que finalice el plazo, este tiene la posibilidad de poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciación, o bien para obtener las adhesiones necesarias para continuar adelante con el concurso de acreedores.
- Además, hay que tener en cuenta que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
- Durante el periodo de negociaciones, el deudor tiene el derecho a solicitar de manera expresa que dicho concurso no sea publicado en los registros pertinentes. De esta manera, queda la situación financiera del deudor resguardada frente a la opinión pública. Permitirá al deudor negociar su refinanciación sin el estigma social que supone incurrir en concurso de acreedores.
Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso en el siguiente mes hábil, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación.
¿Cuándo se puede solicitar un concurso de acreedores?
Lo primero a tener en cuenta es que la empresa se encuentre en una situación en la que no le sea posible cumplir regularmente sus obligaciones, ya sean crediticias, tributarias, de Seguridad Social, salarios, indemnizaciones o de cualquier otro tipo. La ley diferencia entre la insolvencia actual y la inminente. Se encuentran en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Si se llegara a esta situación financiera, el ordenamiento jurídico prevé este mecanismo para satisfacer el mayor número de deudas posibles y asegurar que ningún acreedor reciba un trato arbitrario de favor en perjuicio de otros acreedores.
La Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio contempla que sólo se someterán a concurso de acreedores las empresas que “no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles
¿Cuáles son las Fases del concurso de acreedores?
En todo concurso existen cuatro fases:
- Fase común
Esta a su vez se divide en cuatro partes:
- Solicitud de la declaración del concurso. Estudio de la solicitud por parte del juez. Posible aplicación de medidas cautelares.
- Segunda. Resolución judicial declarando el concurso o desestimando la solicitud de concurso.
- Se determina la masa activa que hay en la empresa.
- Se determina la masa pasiva y se clasifican los créditos (deudas) que tiene la misma. Entre especiales, generales, ordinarios y subordinados).
- Fase de convenio
En esta fase se recibirán las propuestas de convenio que el deudor y cualquier acreedor presente. Dichas propuestas deben contener proposición de quita o espero, pudiendo incluir ambas en un mismo convenio, especificando siempre un plan de pagos minucioso.
Las proposiciones de convenio deben suponer obligatoriamente la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado.
Una vez presentadas las propuestas de convenio, los acreedores podrán votar en la junta de acreedores por la que consideren más favorable a sus intereses. Si alguna propuesta de convenio obtiene la mayoría suficiente para ser aprobada y no adolece de ningún defecto o infracción, el juez aprobará el convenio.
- Fase de liquidación
El deudor concursado podrá solicitar en cualquier momento del concurso que se inicie la fase de liquidación.
También se abrirá la fase de liquidación cuando no se hayan presentado propuestas de convenio o cuando se hubieran presentado convenios pero no hayan sido aprobado ninguno, entre otros casos.
Una vez abierta la fase de liquidación el deudor perderá todas sus facultades de administración y gestión, siendo el administrador concursal la persona encargada de hacerlo.
La liquidación consiste en vender todos los bienes del deudor con el objetivo de pagar la máxima deuda posible, siguiendo el orden de prioridad marcado por la ley.
- Fase de Calificación
En esta fase se realiza una reflexión sobre el concurso de acreedores a fin de catalogarlo como fortuito o como culpable.
El concurso se considera culpable cuando en la generación de insolvencia se aprecie dolo o culpa grave del deudor.
Cuando el concurso sea declarado como culpable, los afectados serán inhabilitados para administrar bienes ajenos, condenados a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor y deberán indemnizar por los daños causados.